SERVENTE CONSTRUCTORA S.R.L.. v.
MUNICIPALIDAD DE La CIUDAD DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que rechazó la demanda tendiente a obtener el pago de las diferencias resultantes de aplicar determinado tipo de cambio.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Si bien, en principio, lo referente al tipo de moneda con que debe satisfacerse una operación concertada entre partes y pautas de conversión de una deuda en dólares estadounidenses, así como el alcance e interpretación de las cláusulas contractuales en que aquéllas fundan su derecho, remite al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas a la instancia extraordinaria, cabe apartarse de tal principio cuando la sentencia cuenta con argumentos sólo aparentes, de inadecuada latitud (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Es descalificable el pronunciamiento que, al rechazar la demanda tendiente a obtener el pago de las diferencias resultantes de aplicar el tipo de cambio vigente en el punto 2 de la comunicación A-1091 del Banco Central, .
atribuyó la referencia al mercado "oficial" a una especial previsión de una cláusula estabilizadora de baja paridad cambiaria, que no pudo preverse con relación a un futuro desdoblamiento del —hasta entonces— mercado único de cambios y, menos aún, a los alcances de esa diferenciación en las operaciones que debían cursarse por divisas (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 24 de noviembre de 1998.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Servente Constructora S.R.L. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia. .
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3217
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3217
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 3 en el número: 555 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos