que no medien circunstancias que tornen excesiva la sanción establecida, las que no se advierten en el sub lite (Fallos: 279:325 ; 302:464 ; 304:1172 ; 311:1851 ; 313:922 , entre otros).
3) Que distinta ha de ser la decisión acerca de lo resuelto por la cámara en orden a que la regla del art.1792 del Código Civil no es de aplicación necesaria a los casos de donaciones del art. 1805 de dicho cuerpo legal efectuadas a los hijos menores, en cuanto la donación se halla exenta de toda desventaja para los mismos, por lo que la evidente voluntad del donante de diferir la ejecución de la liberalidad no acarrearía consecuencias jurídicas.
4) Que el apelante, en su recurso extraordinario (fs. 1000/1007) tachó de arbitraria la sentencia, por incurrir en un vicio del razonamiento, apartarse de la solución normativa prevista y dar un fundamento sólo aparente a lo decidido, con menoscabo de las garantías tuteladas por los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.
Sostuvo, al respecto, que el a quo mantiene una visión parcializada de la cuestión debatida, prescindiendo de elementos que podrían conducir a una interpretación distinta, imponiéndole una carga patrimonial más allá de las que la ley civil establece como obligación de los padres a sus hijos.
5) Que para mejor comprender el alcance de los agravios conviene tener en cuenta que la donación aludida y su posterior revocación son parte de las consecuencias de la ruptura de la unión de hecho existente entre la madre de las menores y el demandado.
Entre las múltiples incidencias originadas en la situación litigiosa, se contó la referida a la devolución, que pretendía Guillamet Chargué, de la finca ubicada en San Isidro, donde había residido la pareja con sus hijas.
Para obtener tal devolución, el demandado adquirió un amplio departamento en avenida del Libertador y, a la vez, lo donó a las hijas menores habidas con Liliana Oger, designando en el mismo acto, como tutor especial para la aceptación, a su apoderado el doctor Fernández Huergo, que aceptó y tomó posesión del bien en nombre de las menores, subordinado a obtener la designación judicial correspondiente y la autorización de la misma naturaleza, ratifica- toria de la aceptación.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3215
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