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Fallos: 321:3226 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de noviembre de 1998.

Vistos los autos: "Corzo, Malvina A. Tello Vda. de y otros c/ Misiones, Pcia. de; Santos, Waldemar H.; Benítez, Darío V. y/o quien resulte responsable s/ daños y perjuicios", de los que Resulta:

TA fs. 24/28 se presentan Malvina Antonia Tello de Corzo, por sí y en representación de su hijo menor Alfredo Nicolás Corzo, y Julio César Corzo e inician demanda por daños y perjuicios contra la Provincia de Misiones, Héctor Baldemar Santos y Darío Victoriano Benítez. Asimismo, piden la citación en garantía del Instituto Provincial del Seguro de Misiones.

Dicen que con motivo del programa nacional de entrega de bonos solidarios llevada a cabo por el gobierno nacional por intermedio del Ministerio de Salud y Acción Social del que era titular Julio César Corzo, esposo y padre de los demandantes, se dispuso que éste se trasladara a la Provincia de Misiones. Como consecuencia de ello y en razón de que el gobierno provincial había ofrecido benévolamente el transporte aéreo, el ministro viajó en una aeronave Lear Jet 25 D, Serie N° 259, propiedad de aquél. Durante el viaje la máquina se precipitó a las aguas del Río Paraná y el señor Corzo falleció por un paro cardiorespiratorio.

Exponen que del sumario N° 133/89, como de las actuaciones iniciadas en la Dirección General de Aeronáutica surge que el gobierno provincial conocía las deficiencias de su parque aéreo, la falta de entrenamiento de los pilotos y la carencia de otros elementos fundamentales necesarios para la seguridad de los vuelos. Tal situación era igualmente conocida por los comandantes a cargo de la aeronave. Ello revela -afirma— que al ofrecer el transporte en esas condiciones la provincia incurrió en una conducta culpable y negligente "que no encuentra cabida en el contrato de transporte, desde que no sólo la be nevolencia trazó el carácter del evento, sino que la relación principal que es causa eficiente en el caso, es la de actos gubernamentales entre Nación y provincia, tendientes al reparto de bonos solidarios".

Aquella conducta encuadra en lo dispuesto en los arts. 1096, 1113 y

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3226

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