cia de la comunicación "A-241" del Banco Central de la República Argentina, es equivalente a la del "mercado oficial de cambios" previsto en el punto 1 de la comunicación "A-1091" de la misma entidad, prescindió de efectuar un adecuado examen de las características del negocio, en relación con los supuestos de aplicación a que correspondió la diversificación del mercado de cambios.
4) Que, en efecto, la comunicación "A-1091" desdobló el mercado de cambios sobre la base de dos conceptos de operaciones a cursar en divisas, entre las cuales las comprendidas en el punto 1 —-mercado "oficial" de cambios- alcanzaba a determinadas operaciones de comercio exterior, en tanto el tipo de cambio "libre", previsto en el punto 2, alcanzaba a operaciones financieras en el mercado interno. Resulta así evidente que el mercado "oficial" de la comunicación "A-1091" tiene un ámbito de aplicación esencialmente diferente del mercado único ("oficial") establecido por la comunicación "A-241", así denominado por oposición a la negociación de divisas fuera del control estatal, o "mercado paralelo".
5?) Que, desde tal perspectiva, resulta inadecuado el razonamiento del tribunal a quo cuando atribuye la referencia al mercado "oficial" a una especial previsión de una cláusula estabilizadora de baja paridad cambiaria, que no pudo preverse con relación a un futuro desdoblamiento del —hasta entonces— mercado único de cambios y, menos aún, a los alcances de esa diferenciación en las operaciones que debían cursarse por divisas.
6) Que la omisión en la consideración de tales extremos, en orden a la naturaleza de la operación crediticia que unió a las partes, resulta esencial para la adecuada resolución de la causa, de modo que determina la descalificación del fallo como acto jurisdiccional, por aplicación de la conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo. Con costas. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 1. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Notifíquese y remítase.
EDUARDO MoLINf O'Connor.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3219
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