vía no había sido aceptada, sin que la designación de un tutor especial para que acepte por las menores, requisito indispensable para suplir su incapacidad, autorice a presumir que tal designación importa una renuncia implícita a la facultad de revocar.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario de fs. 1000/1007 de los autos principales y se revoca el pronunciamiento en el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por donde corresponda, dicte nueva sentencia de acuerdo con lo expresado. Agréguese la queja al principal.
Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese y remítanse.
AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — Gustavo A. BOsserT.
DISIDENCIA DEL SEÑOR JUEZ DOCTOR DON
LeoroLDo Héctor SCHIFFRIN Considerando:
1) Que la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil —al confirmar la sentencia de la instancia anterior— declaró la.
nulidad de la escritura pública N° 645 del 13 de noviembre de 1984, pasada ante el escribano Carlos Alberto Guyot, por la que el donante revocó la donación de un inmueble efectuada a dos de sus hijas menores de edad, y lo condenó a resarcir daños y perjuicios. Le impuso, además, la sanción de apercibimiento, toda vez que con sus expresiones -las que detalló- había acudido, a falta de argumentos válidos, el agravio del juez de grado que no le había dado la razón. Contra el pronunciamiento, el interesado dedujo el recurso extraordinario de fs. 1000/1007, de los autos principales, cuya denegación dio origen a la presente queja.
2?) Que la tacha del apelante atinente a la sanción impuesta no puede tener favorable acogimiento, toda vez que lo relativo a la aplicación de medidas disciplinarias, así como lo concerniente a la conducta de las partes y de sus letrados, constituyen materias reservadas a los jueces de la causa y ajenas a esta instancia en la medida en
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3214
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