Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:3214 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

vía no había sido aceptada, sin que la designación de un tutor especial para que acepte por las menores, requisito indispensable para suplir su incapacidad, autorice a presumir que tal designación importa una renuncia implícita a la facultad de revocar.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario de fs. 1000/1007 de los autos principales y se revoca el pronunciamiento en el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por donde corresponda, dicte nueva sentencia de acuerdo con lo expresado. Agréguese la queja al principal.

Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese y remítanse.

AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — Gustavo A. BOsserT.


DISIDENCIA DEL SEÑOR JUEZ DOCTOR DON
LeoroLDo Héctor SCHIFFRIN Considerando:

1) Que la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil —al confirmar la sentencia de la instancia anterior— declaró la.

nulidad de la escritura pública N° 645 del 13 de noviembre de 1984, pasada ante el escribano Carlos Alberto Guyot, por la que el donante revocó la donación de un inmueble efectuada a dos de sus hijas menores de edad, y lo condenó a resarcir daños y perjuicios. Le impuso, además, la sanción de apercibimiento, toda vez que con sus expresiones -las que detalló- había acudido, a falta de argumentos válidos, el agravio del juez de grado que no le había dado la razón. Contra el pronunciamiento, el interesado dedujo el recurso extraordinario de fs. 1000/1007, de los autos principales, cuya denegación dio origen a la presente queja.

2?) Que la tacha del apelante atinente a la sanción impuesta no puede tener favorable acogimiento, toda vez que lo relativo a la aplicación de medidas disciplinarias, así como lo concerniente a la conducta de las partes y de sus letrados, constituyen materias reservadas a los jueces de la causa y ajenas a esta instancia en la medida en

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3214

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 3 en el número: 552 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos