causae, y que llevan a la revocación del pronunciamiento de segunda instancia emitido contra el donante demandado, obligan también a un nuevo análisis judicial de la situación del doctor Fernández Huergo. Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario de fs. 991/998 vta. y se revoca el pronunciamiento con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y .
Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por donde corresponda, dicte nueva sentencia de acuerdo con lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito , de fs. 1. Notifíquese y remítase. LeoroLDO H. SCHIFFRIN.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON
CARLos S. FAYT, DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO, DON ANTONIO BOGGIANO Y DON GUSTAVO A. BOssERT Considerando: . Que el recurso extraordinario de fs. 991/998 vta., cuya denegación dio origen a la presente queja, no refuta todos y cada uno de los fun:
damentos de la sentencia apelada.
Por ello se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y archívese.
CARLos S. FAYr — AuGusto C£sar BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. BossErr. .
LILIANA NOEMI OGER v. GUILLERMO GUILLAMENT CHARGUE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. .
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3209
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