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Fallos: 279:325 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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por ser normas de derecho común, no autorizan la procedencia del recurso interpuesto.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima la queja, Epvano A. Orriz Basvarno — Romero E.

Cave — Marco Avreio RmsoLía —— Luis Cantos CABRAL, OFELLA BEATRIZ ROMAIN DE LYON y. JORGE ROBERTO HAYZUS y Orna
RECUESO DE QUEJA,
Si el recurso de breho ha vido interpuesto por la actora y por su letrado patrocimaate éste por derecho propio sustentando pretensiones autónomas, el depúsito previsto por el art, 286 del Código Procesal debe ser cumplido por cada " uno de los recurrentes. Establecido que el único depósito efectuado en la enuan lo fue por el Jetrado, actuando por +u propio derceho, corresponde la desestimación del recurso en la que concierne a la actora, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Sentencias nbitrarias, Procedencia del recurso, Proswle el revureo extraordinario y corresponde dejar sin efecto la resolución "del tribunal de nizada que, nl aplicar al letrado patrocinante la multa esta.

Plecida por los arts, 34, inc, 6, y 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , omite toda fundamentación.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El a quo revocú el pronunciamiento de primera instancia, deelarando que el saldo impugo de la operación de compraventa realizada entro las partes ascendía a la cantidad de mén, 163.700, tal como lo sostuvieran los demandados en la reeonvención de fs. 141/153, e impuso a la actora y a su letrado patrocinante la sanción prevista por el art. 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

En mi opinión, deben desestimarse los agravios articulados por el apelante contra la resolución mencionada cn primer lugar, pues la misma reconoce fundamentación bastante en razones de hecho y de derecho comán, ajenas a la jurisdieción excepcional de V.E.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-279/pagina-325

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