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Fallos: 321:3196 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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3?) Que el deceso del paciente —agregó el a quo— había sido causado por una insuficiencia renal aguda de origen séptico y que al no haberse podido determinar con precisión la causa de esa infección resultaba necesario acudir a la prueba de indicios. Desde esa perspectiva, llegó a la conclusión de que la sonda vesical —elemento extraño al organismo y colocada en un sector del cuerpo privado de flora bacteriana— había sido la causante del proceso infeccioso, máxime cuando en la historia clínica no se había dejado constancia de que se hubiesen llevado a cabo los lavados necesarios ni adoptado otras medidas de prevención, aparte de que tampoco existían elementos que apoyaran la tesis de que el enfermo había generado dicho proceso de manera espontánea en razón de su estado o condición física.

49) Que la alzada sostuvo también que las opiniones de los peritos —incluidos los del Cuerpo Médico Forense referentes a la actuación de los galenos— habían sido formuladas en forma genérica; que las declaraciones testificales de Fernández y Peralta daban cuenta de que la prestación médica recibida por Astudillo había sido deficiente; que era inexplicable el hecho de que frente a la existencia de un pico febril los facultativos se hubiesen limitado a aplicar un antitérmico y solo tres días después —ante un cuadro semejante hubiesen decidido el traslado del enfermo a terapia intensiva y aplicado antibióticos de amplio espectro para combatir el proceso infeccioso.

5) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal para su consideración por la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común, materia ajena —como regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice para ello cuando el tribunal se ha apartado injustificadamente de las conclusiones de los peritos médicos y ha efectuado un examen parcial de la prueba testifical e informativa, sin integrarla ni armonizarla debidamente en el conjunto, lo que ha conducido a dictar un fallo que sólo satisface en apariencia la exigencia constitucional de adecuada fundamentación (Fallos: 313:944 ; 314:729 ).

6°) Que, en efecto, con referencia a las impugnaciones atinentes al deficiente control de la temperatura y al tardío envío del paciente ala sala de cuidados intensivos, la cámara ha prescindido —sin dar motivos suficientes— de elementos de juicio aptos para la correcta solución de la controversia, tales como las constancias obrantes en la historia clínica referentes a los diversos controles térmicos que se hicieron dia riamente al enfermo (fs. 1070/1071) y el dictamen del perito designado de oficio que había señalado que no había habido demoras en el

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3196

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