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Fallos: 321:3197 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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tratamiento (conf. peritaje de fs. 460 y contestación de impugnación de fs. 493/494).

79) Que idéntica deficiencia contiene el argumento vinculado con el diferente trato dispensado al paciente ante los cuadros febriles que éste padeció los días 7 y 10 de octubre de 1990, pues la cámara ha omitido —sin efectuar un estudio acorde con la importancia del tema e impugnaciones propuestas— ponderar el resultado negativo del examen de laboratorio ordenado el 8 de octubre de ese año, que justificó la actitud expectante de los profesionales intervinientes (dictamen del Cuerpo Médico Forense de fs. 1273/1274), y el informe de la Facultad de Medicina que desaconsejó la aplicación de antibióticos en forma preventiva ante la falta de signos claros de infección (fs. 969).

8) Que el argumento desarrollado por la alzada para atribuir responsabilidad a los demandados —falta de adopción de medidas adecuadas de asepsia en la colocación y mantenimiento de la sonda vesical se asienta sobre bases conjeturales, pues en la causa no existe ningún elemento que permita afirmar categóricamente que aquélla estaba infectada y se ignora la frecuencia con que debía procederse a su limpieza o reemplazo. Dicha circunstancia impedía efectuar juicio de reproche a los médicos o auxiliares por no haber dado las instrucciones respectivas o llevado a cabo dichas tareas, máxime cuando el proceso infeccioso se habría manifestado a los diez días de estar internado el paciente y uno de los acompañantes del enfermo declaró que la sonda había sido reemplazada al menos una vez (conf. fs. 400).

9) Que, desde otro ángulo, el tribunal no ponderó que en el dictamen del cuerpo oficial de peritos y en el informe de la consultora de parte se había dejado constancia de que la insuficiencia renal aguda diagnosticada clínicamente como de probable origen séptico— también podía encontrar explicación en la existencia de una enfermedad de base previa al accidente hemorrágico dados los antecedentes de etilismo, hipertensión arterial y obesidad que padecía el enfermo (conf.

informe de fs. 490/490 vta. y peritaje de fs. 1251/1253, respuestas nros.

7,11 y 12). De igual modo, se omitió considerar que este tipo de accidentes vasculares podía provocar una depresión del sistema inmunológico, con lo cual las complicaciones infecciosas —de pronóstico reservado— resultaban comunes (conf. peritaje de fs. 438 y declaraciones testificales de fs. 811, 976, 977 y 978).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3197

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