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Fallos: 321:3195 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa. .

Es descalificable la decisión que impuso al sanatorio un deber de garantía .

derivado de la deficiente atención prestada: por los médicos de la obra so. cialalaque estaba afiliado el paciente cuando aquél sólo se había comprometido a prestar sus instalaciones y el personal de enfermería, pues ha asignado a las estipulaciones del contrato celebrado entre el centro asistencial y la obra social un alcance inadecuado que extiende injustifi cadamente la responsabilidad del sanatorio respecto de los terceros beneficiarios. . " ° FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 24 de noviembre de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Sanatorio Par que S.A. en la causa Fridel de Astudillo, Stella Maris c/ Sanatorio Parque S.A. y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: .

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al revocar el de primera instancia, admitió la demanda de daños y perjuicios derivados de la prestación médica recibida por el cónyuge y padre de los demandantes durante su internación en el Sanatorio Parque, el representante de este centro asistencial dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja. .

2?) Que, al respecto, el tribunal expresó que el control de la temperatura del paciente había sido minucioso durante los dos primeros días de internación, mas dicha conducta no había sido seguida con posterioridad a pesar de que, en una situación difícil como la que sobrellevaba Astudillo —afectado por un derrame cerebral que le había provocado una hemiplejía en el sector derecho y problemas de expresión—, debieron haberse extremado los recaudos a fin de disminuir los "riesgos de esa dolencia, motivo por el cual ante la aparición de un pico febril los médicos tendrían que haber enviado al enfermo a la sala de cuidados intensivos.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3195

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