RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Son ajenos al recurso extraordinario los agravios vinculados con el monto fijado para resarcir el daño moral, pues remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, máxime cuando la decisión apelada se sustenta en argumentos suficientes que, más allá de su acierto o error, bastan para excluir la tacha de arbitrariedad.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Entre las libertades que la Constitución Nacional consagra, la de prensa es una de las que poseen mayor entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
El ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información no es absoluto puesto que no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía que debe guardar con los restantes derechos constitucionales, entre los que se encuentran el de la integridad moral y el honor de las personas Voto del Dr. Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
El especial reconocimiento constitucional de que goza la libertad de buscar, dar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, no elimina la responsabilidad ante la justicia por los delitos y daños cometidos en su ejercicio habida cuenta de que no existe el propósito de asegurar la impunidad de la prensa (Votos de los Dres. Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert y del Dr. Antonio Boggiano). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Si se invoca lesión al honor y reputación de un ciudadano común y no se hallan implicados asuntos institucionales o de interés público ni se hace referencia a funcionarios públicos, no corresponde la aplicación de un factor subjetivo de atribución de responsabilidad agravado o un estándar estricto en la apreciación de los presupuestos legales, justificado en virtud del riesgo a que se halla obligado a soportar el damnificado por su manejo de la cosa pública (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Gustavo A.
Bossert).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3172
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