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Fallos: 321:3174 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Cuando los que piden resarcimiento por falsedades difamatorias son funcionarios o personajes públicos, debe probarse que la información (por hipótesis falsa) fue efectuada a sabiendas de su falsedad o con total despreocupación acerca de tal circunstancia, en cambio cuando se trata de simples particulares que reclaman daños y perjuicios por noticias de carácter difamatorio, basta la negligencia precipitada o simple culpa (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Si tanto el actor cuanto su padre eran sólo simples ciudadanos, basta con la acreditación de la "simple culpa", aun cuando se considere que el tema sobre el que versaba la nota era de interés público o general (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

La doctrina de la real malicia se resume en la exculpación de los periodistas acusados en el fuero criminal o demandados civilmente por daños y perjuicios causados por informaciones falsas, poniendo a cargo de los querellantes o demandantes la prueba de que tales informaciones fueron expresadas con conocimiento de que eran falsas o con imprudente y notoria despreocupación sobre si eran o no falsas (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

El punto de partida para la aplicación de la doctrina de la real malicia está en el valor absoluto que debe tener la noticia en sí, esto es su relación directa con un interés público y su trascendencia para la vida social, política e institucional (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Al examinar la responsabilidad de los medios informativos por la difusión de noticias agraviantes o inexactas, es necesario practicar una distinción según la calidad del sujeto pasivo de la difamación, "funcionario público" o "ciudadano privado", confiriendo una protección más amplia a éste último Voto del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Las personas privadas son más vulnerables que los funcionarios públicos pues éstos tienen un mayor acceso a los medios periodísticos para replicar

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3174

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