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Fallos: 321:3171 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

El especial reconocimiento constitucional de que goza el derecho de buscar, dar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, no elimina la responsabilidad ante la justicia por los delitos y daños cometidos en su ejercicio.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

La responsabilidad ante la justicia por los delitos y daños cometidos en ejercicio de la libertad de prensa se hace efectiva mediante el régimen general vigente en la ley común. En el específico campo resarcitorio, se trata de una responsabilidad subjetiva por lo cual, en virtud de los principios que rigen la materia, no es dable presumir la culpa o el dolo del autor del daño, y quien alega estos únicos factores de imputación debe demostrar su concurrencia.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

La exigencia de que la prensa libre resulte veraz, prudente y compatible con el resguardo de la dignidad individual de los ciudadanos, no implica imponer a los responsables el deber de verificar en cada supuesto la exactitud de una noticia sino de adecuar, primeramente, la información a los datos suministrados por la propia realidad, máxime cuando se trata de noticias con evidente potencialidad calumniosa o difamatoria.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

La seriedad que debe privar en la misión de difundir noticias que puedan rozar la reputación de las personas impone propalar la respectiva información atribuyendo directamente su contenido a la fuente pertinente, utilizando un tiempo de verbo potencial o dejando en reserva la identidad de los involucrados en el hecho.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Si los jueces de la causa han ponderado las circunstancias fácticas demostrativas de la negligencia incurrida en el tratamiento de la noticia, encuadrando la solución en el derecho común vigente en materia de responsabilidad civil, ello no compromete las bases constitucionales del ejercicio de la libertad de prensa. .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de réplica.

El art. 14, inc. 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por la ley 23.054, establece que en ningún caso la rectificación o la respuesta "eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiere incurrido".

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3171

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