Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:3169 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

dispensable para tener por acreditado el quebranto, su magnitud y el .

eventual derecho de aquél a ser compensado en el caso de que exista un desequilibrio. Sólo en ese supuesto nacería el deber de la administración de resarcir al cocontratante, a fin de que se mantenga una razonable equivalencia entre las cargas y las ventajas de las partes.

9) Que, por otra parte, lo expresado en la decisión impugnada con respecto a las consecuencias del hecho nuevo se aparta de las constancias de la causa, de las que no resulta que la comuna hubiese admitido la aplicación del tipo de cambio pretendido por la demandante para el pago de la quinta cuota.

10) Que lo decidido en tales condiciones afecta de manera directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, por lo que corresponde descalificar la sentencia cuestionada con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad de sentencia.

Por ello, se resuelve hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, y dejar sin efecto el fallo apelado. Con costas.

Agréguese la queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Exímese a la interesada de satisfacer el depósito correspondiente al art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuyo pago fue diferido de acuerdo con lo prescripto en la acordada 47/91 (fs. 85 vta.). Notifíquese, y remitanse. .

ANTONIO BOGGIANO. -

DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON
EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Se intima a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires para que, en el ejercicio financiero correspondiente, satisfaga el depósito previsto en el art. 286 del Código Pro

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3169

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 3 en el número: 507 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos