CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Si la noticia involucra a personas de dimensión pública, pero en aspectos concernientes a su vida privada que de ningún modo ofendan a la moral o las buenas costumbres, como regla, juegan las normas generales de la responsabilidad civil, salvo que exista causa o razón de interés público que justifique una solución contraria, pues es evidente que un tratamiento distinto debe recibir aquella divulgación de aspectos de la esfera íntima o privada de los funcionarios, que ponga en entredicho su credibilidad moral, social, profesional, o política en conexión con asuntos que sean de interés general por las materias a que se refieran y por las personas que en ellos intervengan, correspondiendo al órgano jurisdiccional determinar si existe 0 no esta conexión (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
La presencia del interés general de la comunidad en ser informada no justifica por sí mismo la aplicación de un factor de atribución de responsabilidad agravado en el caso en que la noticia difundida no se vinculaba con cuestiones de relevancia institucional y se refería a simples particulares, por lo que es claro que en el caso la protección constitucional que merece la libertad de expresión es menor a la que corresponde cuando se emiten juicios de valor u opiniones sobre el actuar de personas de dimensión pública como funcionarios, o noticias sobre la administración de la cosa pública Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de noviembre de 1998.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Díaz, Daniel Darío c/ Editorial La Razón y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al revocar el de primera instancia, condenó a Editorial La Razón S. A. y a los periodistas Gustavo Marcelo Valenza y Virginia Thjellesen a pagar al actor la suma de $ 20.000 en concepto de indemnización del daño moral causado por una publicación considerada ofensiva para la memoria de su progeni
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3176
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