las falsas imputaciones y porque los particulares necesitan una amplia tutela contra los ataques a su reputación, mientras que dichos funcionarios se han expuesto voluntariamente a un mayor riesgo de sufrir perjuicio por noticias difamatorias (Voto del Dr. Antonio Boggiano). .
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Si bien en el régimen republicano de gobierno la libertad de expresión tiene un lugar eminente que obliga a particular cautela en cuanto se trata de deducir responsabilidades por su desenvolvimiento, puede afirmarse sin vacilación que ello no se traduce en el propósito de asegurar la impunidad de la prensa (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
La función primordial que en toda sociedad moderna cumple el periodismo supone que ha de actuar con la más amplia libertad, pero el ejercicio del derecho de informar no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales, entre los que se encuentran el de la integridad moral y el honor de las personas (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
La adopción en nuestro medio de la doctrina de la real malicia implica introducir en el panorama nacional, respecto de la actividad periodística, un factor de atribución de responsabilidad específico, distinto y cualificado respecto del general contemplado en las normas vigentes de la legislación de fondo para la cual basta la simple culpa (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Colocar en cabeza del órgano de prensa la carga de aportar "solidariamente" la prueba del signo contrario a la real malicia, se justifica en tanto es dicho medio quien está en mejores condiciones profesionales, técnicas y fácticas de hacerlo (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). , CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Si la noticia-inexacta involucra a figuras particulares en cuestiones particulares, funcionan los principios generales de nuestro ordenamiento legal sobre responsabilidad civil (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3175
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