FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de noviembre de 1998.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Covimet S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada, confirmó la sentencia de primera instancia, que había admitido las demandas deducidas en dos procesos acumulados, y condenado a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a pagar 751.571 y 3.734.644 pesos. Tales sumas habían sido reclamadas a título de diferencias resultantes de aplicar la cotización del dólar estadounidense en el mercado libre de cambios autorizado por el punto 2 de la comunicación A-1091, emitida por el Banco Central de la República Argentina el 14 de octubre de 1987, al importe de los pagarés librados con el objeto de documentar la tercera y la cuarta cuota del crédito reconocido en la cláusula 12 del contrato celebrado el 17 de octubre de 1985, modificatorio del anterior contrato de concesión de obra pública por el sistema de peaje celebrado en 1981, relacionado con la extensión de la avenida 9 de Julio. Contra esta decisión, el municipio dedujo el recurso extraordinario cuya denegación originó la presente queja.
2?) Que, para decidir como lo hizo, el tribunal de alzada expresó que la primera y segunda cuotas del crédito en cuestión —22.254.368,94 dólares pagaderos en "australes en el Mercado Oficial a la cotización del dólar transferencia, tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina el quinto día hábil anterior a la fecha de cada pago", según la referida cláusula 12, correlativamente inserta en cada uno de los documentos—, habían sido pagadas y cobradas sin controversia con sujeción al tipo de cambio único fijado por el Banco Central de la República Argentina en virtud de la comunicación A-241, del 29 de octubre de 1982, vigente antes de la comunicación A-1091.
Señaló que, a partir de que esta última circular hubo dispuesto el desdoblamiento del mercado de cambio en un "mercado oficial" y otro "mercado libre", en el cual la cotización resultaba del libre juego de la
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3165
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