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Fallos: 321:3163 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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cabe entender, dado que la norma no efectúa excepción alguna, que el régimen establecido por aquella ley fue íntegramente derogado, quedando incluida por lo tanto en esa derogación la norma que establecía la multa (art. 6° de la ley 18.250, texto según ley 19.877) que fue apli- .

cada ala actora por la Subsecretaría de Marina Mercante.

7) Que, en tales condiciones, el mantenimiento de la sanción importaría vulnerar el principio de la ley penal más benigna que, como se señaló, se encuentra incluido en tratados internacionales que revisten jerarquía constitucional, lo que justifica la intervención de la Corte por la vía intentada. La conclusión a la que se llega torna inoficiosa la consideración del restante agravio del apelante.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se dejan sin efecto la sentencia apelada y el acto administrativo que impuso la multa. Las costas de ambas instancias se imponen por su orden, en atención a las circunstancias aludidas en el considerando 5.

Notifíquese y devuélvase.

JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLIné O'Connor — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. BosserT — ADoLro RoBErto

VÁZQUEZ.

COVIMET S.A. v. MUNICIPALIDAD DE a CIUDAD ve BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde hacer excepción a la regla según la cual las cuestiones atinentes a la interpretación de los negocios jurídicos son extrañas a la instancia extraordinaria si se asignó a las cláusulas del contrato un alcance reñido con la literalidad de su texto y con los principios que deben guiar la exégesis, al modificar el sentido expreso de una de ellas sin examinar el contenido de las demás estipulaciones relacionadas con el objeto del pleito ni el origen del crédito.

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. -
Si no se trataba de una obligación de entregar moneda extranjera sino moneda nacional con cláusula de ajuste en moneda extranjera a la cotiza

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3163

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