barque había un buque de bandera nacional en el puerto de Bremen con capacidad de carga disponible (ver fs. 58/61 y 73/74).
3?) Que en su recurso extraordinario la actora se agravia de que la cámara no haya aplicado de oficio el principio de la ley penal más benigna, ya que el régimen de reserva de cargas instituido por la ley 18.250 había sido derogado por el decreto 2284/91 (art. 27), de desregulación económica. Por otra parte, aduce que es ilegítimo que el valor del flete que constituye el importe de la multa— sea computado en divisas y convertido a moneda nacional en el momento del pago; en su concepto ello implica un agravamiento de la pena en razón de que las normas aplicables no preveían mecanismos de actualización.
49) Que cabe dejar establecido que el mencionado decreto 2284/91 fue ratificado por la ley 24.307 (art. 29). Respecto de la supresión del régimen de reserva de cargas, en los fundamentos de dicho decreto se expresó que "la existencia de restricciones relativas a reserva de carga han constituido un factor de encarecimiento del comercio exterior de la Nación, con graves efectos negativos en los costos de productores y en los precios al consumo, por lo cual su eliminación se torna imperiosa con el fin de consolidar la competitividad externa y la estabilización de precios".
5) Que esta Corte ha señalado que los efectos de la ley penal más benigna "se operan de pleno derecho", es decir, aun sin petición de parte (Fallos: 277:347 y 281:297 , entre otros). Consecuentemente, resulta inoficioso ponderar si la actora debió haber planteado ante la cámara la eliminación del régimen de reserva de cargas dispuesta por el decreto 2284/91 con anterioridad al pronunciamiento de esa alzada. Tal conclusión se encuentra abonada por la circunstancia de que el principio de la ley penal más benigna ha sido establecido convenios internacionales que a partir de la reforma del año 1994 —art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional tienen jerarquía constitucional (confr. art. 9 del Pacto de San José de Costa Rica, y art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). A ello cabe agregar que en el sub examine resulta evidente —sin necesidad de mayor debate— la concurrencia de las condiciones en las que dicho principio resulta aplicable.
6?) Que ello es así pues, al haber sido dejada sin efecto la reserva de cargas establecida, entre otras leyes, por la ley 18.250 y sus "modificatorias, reglamentarias y conexas" (art. 27 del decreto 2284/91),
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3162
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