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Fallos: 321:3158 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas.

Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien correspon da, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

EDuarDO MoLInÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. E: LóPEz — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.

LILIANA NOEMI OGER v. GUILLERMO GUILLAMET CHARGUE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Es arbitrario el pronunciamiento que declaró la nulidad de la escritura pública por la que el donante revocó la donación de un inmueble por no haber sido aceptada, y condenó al notario a resarcir daños y perjuicios, toda vez que la cámara —al responsabilizar al escribano por no haber dado intervención, con carácter previo a la celebración de dicha escritura al Asesor de Menores le impuso el cumplimiento de una obligación que no resulta de la ley.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el pronunciamiento que declaró la nulidad de la escritura pública por la que el donante revocó la donación de un inmueble por no haber sido aceptada, y condenó al notario a resarcir daños y perjuicios (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

La desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida. En rigor, la conclusión que cabe extraer de un pronunciamiento fundado en la citada norma, es que el recurso deducido no ha superado el examen de la

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3158

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