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Fallos: 321:3155 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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OBRAS SANITARIAS MENDOZA S.E.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. . .

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que declaró prescripta la acción que perseguía el cobro del beneficio previsto por el art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo atribuyendo relevancia decisiva al hecho de que el recurrente con anterioridad a su renuncia al empleo, había tomado conocimiento de su incapacidad, ya que dicha circunstancia hubiera sido determinante si el reclamo hubiera consistido en la reparación de daños y perjuicios originados en la actividad laboral pero no cuando se demanda un beneficio derivado de la extinción del contrato de trabajo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

La sentencia que declaró prescripta la acción tendiente a obtener un bene ficio derivado de la extinción del contrato de trabajo atribuyendo relevancia decisiva al hecho de que el recurrente, con anterioridad a su renuncia había tomado conocimiento de su incapacidad, prescindió de aplicar la norma fundante de la pretensión (art. 212, párrafo cuarto, de la ley de Contrato de Trabajo), ya que lo realmente definitorio a los fines de la prescripción era la fecha del cese.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de noviembre de 1998.

Vistos los autos: "Obras Sanitarias Mendoza S.E. en J° 24.621 "Palano, Antonio Argentino c/ Obras Sanitarias Mendoza S.A. p/ ord-" 8/inc. cas".

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza que, al hacer lugar al recurso de casación interpuesto, declaró prescripta la acción que perseguía el cobro del beneficio previsto por el art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo,

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3155

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