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Fallos: 321:3159 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Corte encaminado a seleccionar los casos en los que entenderá, según las pautas establecidas en ese precepto del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano). FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 24 de noviembre de 1998.

Vistos los autos: "Oger, Liliana Noemí c/ Guillamet Chargué, Guillermo s/ daños y perjuicios".

Considerando:

Que la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil —al confirmar la sentencia de la instancia anterior— declaró la nulidad de la escritura pública N° 645 del 13 de noviembre de 1984, pasada ante el escribano Carlos Alberto Guyot, por la que el donante revocó la donación de un inmueble por no haber sido aceptada, y —en lo que al caso interesa— condenó al notario a resarcir daños y perjuicios por haber omitido dar cumplimiento al art. 59 del Código Civil. Contra el pronunciamiento, el vencido interpuso el recurso extraordinario de fs. 957/967, que fue concedido a fs. 1071/1072.

Que los agravios del apelante resultan idóneos para habilitar la vía de excepción pretendida, toda vez que la cámara —al responsabilizar al escribano por no haber dado intervención, con carácter previo a la celebración de la escritura de revocación de la donación, al Asesor de Menores le impuso el cumplimiento de una obligación que no resulta de la ley, lo cual descalifica el pronunciamiento por no constituir derivación del derecho vigente aplicado a las circunstancias de la causa.

En tales condiciones, existe relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen agraviadas.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revo- ca el pronunciamiento en el aspecto señalado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nueva

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3159

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