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Fallos: 321:3154 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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cer de presupuestos de viabilidad, como era el de haber agotado el procedimiento administrativo tendiente a determinar si el monto a indemnizar (ver fs. 3, párrafo segundo), con lo cual han venido con sus propios actos a producir una conducta jurídicamente eficaz y relevante en orden a sus actuales objeciones, y con ello han consentido el referido camino ritual que ahora objetan por violatorio de sus garantías constitucionales (conf. Fallos: 275:235 , 459; 294:220 ; 300:480 y 307:1602 ).

En consecuencia, dado dicho consentimiento previo, expedirse sobre el particular devendría en una declaración abstracta, inadmisible en una decisión jurisdiccional, conforme lo tiene admitido la doctrina del Superior Tribunal. , Por lo expuesto, opino que V.E. debe desestimar el recurso extraordinario planteado a fs. 29/38, confirmando el decisorio apelado. Buenos Aires, 22 de junio de 1998. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de noviembre de 1998.

Vistos los autos: "Méndez, Roberto y otro c/ Ventura S.A.M.C.I. y otro s/ laboral". Considerando: - .

Que esta Corte Suprema comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario interpuesto, y se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYT —
AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPez — Gustavo A. BosseErT — AnoLro

ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3154

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