posterioridad a su entrada en vigencia, el decreto del Poder Ejecutivo vino, además de contrariar el espíritu de la norma, a colisionar abiertamente con sus disposiciones, otorgándole una autonomía normativa al resto del texto legal, ya que no guarda concordancia con lo dispuesto en su articulado, el cual no contiene ninguna disposición que adecue los trámites anteriores nacidos al amparo de la ley 19.551, produciendo, de tal modo, una grave violación a la seguridad jurídica de los justiciables.
Destacan, por otra parte los recurrentes que la aplicación retroactiva de la ley violenta lo preceptuado en el artículo 3° del Código Civil, que exige la disposición expresa en tal sentido, así como las disposiciones fundamentales que sostienen el principio del juez natural, máxime cuando la oportunidad procesal para apartar al tribunal del conocimiento de una causa, como es el de la traba de la litis, ya ha caducado.
—II-
Estimo que el presente recurso es procedente, conforme lo tiene reiteradamente admitido V.E., en tanto media en el caso la denegación del fuero federal de origen que demandan los actores.
En cuanto al fondo del asunto, el remedio excepcional intentado, en mi parecer, no puede prosperar. Así lo pienso, por lo pronto, en tanto la interpretación del artículo 21, inciso 5° de la ley 24.522, en torno ala aplicación de la nueva legislación a los procesos en trámite, como lo señala el tribunal apelado, ya ha sido efectuada por el Alto Tribunal, en el precedente "Guillén", a cuyas consideraciones, expresadas en el dictamen de esta Procuración General, al que remitió el fallo de V.E., cabe remitirse, para evitar reiteraciones innecesarias.
Respecto del planteo de inconstitucionalidad en punto a la aplicación retroactiva de la ley en cuestión y del decreto del Poder Ejecutivo, que vetó en un aspecto y promulgó parcialmente el cuerpo legal, entiendo que también corresponde su rechazo, en virtud de que los recurrentes, como se desprende de sus propias manifestaciones en el escrito de demanda, se sometieron sin objeciones al procedimiento de reclamar en el tribunal del concurso sus pretensiones, mediante la vía dela verificación, el cual es hoy el aplicable según la ley cuestionada. Tal presentación no fue rechazada, sino que "quedó en suspenso" por care
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3153
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