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Fallos: 321:3151 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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LEY: Vigencia. De acuerdo a lo establecido en el Código Civil (arts. 2° y 3"), corresponde la aplicación de las disposiciones referidas al fuero de atracción de la nueva ley de concursos 24.522, si la situación jurídica era existente al tiempo del dictado de la misma, máxime tratándose de una norma de procedimiento.

LEY: Vigencia. .

Las normas de procedimiento resultan aplicables a las causas en trámite.

CONCURSOS. La El procedimiento de verificación, regulado procesalmente en la ley de concursos de rango nacional, solamente es sustituido por la aplicación de normas procesales locales en aquello que no estuviese expresamente dispuesto y siempre y cuando sean compatibles con la rapidez y economía del trámite concursal (art. 278 de la ley 24.522).

ACTOS PROPIOS.
Debe rechazarse el planteo de inconstitucionalidad en punto a la aplicación retroactiva de una ley, si los recurrentes se sometieron sin objeciones al procedimiento, con lo cual han convenido con sus propios actos a producir uno jurídicamente eficaz y relevante en orden a sus objeciones.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra.

Corresponde confirmar la sentencia que ordenó la remisión de la causa en la que se planteaba un reclamo por accidente de trabajo que incluía además otros rubros indemnizatorios, al juzgado donde tramita la quiebra de la demandada.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—I-

La Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de Mar del Plata resolvió, a fs. 21/22, confirmar el fallo del tribunal de primera instancia,

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3151

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