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Fallos: 321:3152 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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que ordenó la remisión de la causa al juzgado donde tramita la quiebra de la demandada "Ventura S.A.M.C.I. y Ventura S.A", por aplicación del art. 21, inciso 5, que establece el fuero de atracción de las causas laborales al tribunal donde se halla radicado el juicio universal.

El a quo, para fundamentar su decisión, tuvo en cuenta que V.E.

ha resuelto en el precedente "Guillén, Alejandro contra Estrella de Mar y otros s/ laboral" la aplicación a las causas en trámite de la nueva ley 24.522 y consideró que no obstaba a tal criterio la circunstancia de que se demandara en autos un reclamo por accidente de trabajo, atento que la pretensión incluía, además, otros rubros indemnizatorios.

Contra tal decisión los actores interpusieron recurso extraordinario a fs. 29/38, el que fue concedido a fs. 40.

—I-

Señalan los recurrentes, que el recurso es procedente por arbitrariedad de la sentencia, al haberse dictado en violación a las garantías constitucionales consagradas en los arts. 14 bis, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional, al impedir el ejercicio del derecho de defensa ante el juez natural de la causa, al enviarla al juzgado del concurso, alterando lo expresamente dispuesto en las normas constitucionales invocadas, pues se afecta, el derecho adquirido a que les sean aplicadas las normas laborales por el juez del fuero especial y lo establecido en el artículo 21, inciso 5° de la ley 24.522, norma esta última que, en su apartado final, prescribe que no se atraen las causas por accidente de trabajo, promovidas conforme a la ley especial en la materia.

Por otro lado, plantean la inconstitucionalidad de la aplicación retroactiva de la ley 24.522, y de la norma reglamentaria que la habilita, por cuanto —dicen— el decreto 267/95 adelanta la fecha de entrada en vigencia de la ley y establece la aplicación de sus normas a los procedimientos en trámite, y tal disposición del Poder Ejecutivo, que impone un veto parcial al artículo 290, no cumple con las disposiciones del artículo 80 de la Constitución Nacional, en cuanto a los requisitos para su validez, ni con la prescripción que impide la promulgación parcial de leyes.

Siguen diciendo que, al haber dispuesto el legislador en el articulado original, la aplicación de la ley a los concursos declarados con

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3152 
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