gan, encierra el medio de hacer efectivo en todo el territorio de la .
República el principio de la unidad de legislación común, consagrado por el art. 75, inc. 12 (Fallos: 156:20 , 35).
9) Que el Congreso de la Nación, en ejercicio de la aludida facultad exclusiva, ha regulado el corretaje en el Código de Comercio, Lo considera siempre mercantil (art. 8, inc. 3) y define a los corredores como agentes auxiliares del comercio (art. 87). Con relación a ellos establece —como quedó dicho supra— las condiciones habilitantes que deben reunir (art. 88); quiénes están inhabilitados para serlo (art. 88 bis); cuáles son los derechos y obligaciones que tienen, las prohibiciones que los afectan y las eventuales responsabilidades civiles y penales en que pueden incurrir (arts. 89 a 112).
10) Que esa pormenorizada regulación integra —como es obvio— el derecho común, que el Congreso Nacional dicta en virtud del precitado art. 75, inc. 12 de la Ley Fundamental. Ello vale también para el — art. 88 (condiciones habilitantes), tanto más cuanto que dicha norma establece un examen de idoneidad a rendir ante cualquier tribunal de alzada de la República (con competencia comercial) y consagra los efectos del certificado habilitante para todo el territorio del país.
11) Que es lógico y coherente que así sea, pues si el Congreso Nacional tiene, a través del derecho común, la facultad exclusiva de reglar la actividad de los corredores, estableciendo su competencia, deberes y derechos, prohibiciones, responsabilidades y sanciones, debe tener también la prerrogativa de determinar las condiciones que los habilitan a ejercer la mentada actividad. Esto último es un aspecto del corretaje que está inescindiblemente relacionado con el resto de la regulación. Justamente, el art. 88 del Código de Comercio (texto — según la ley 23.282) es el que determina dichas condiciones habilitantes.
12) Que el legislador nacional de 1985 (ley 23.282 y art. 88, inc. b,:
del Código de Comercio) estimó —con relación al grado de estudios que debían tener los aspirantes a corredores— que era suficiente que poseyeran título de enseñanza secundaria. En cambio, el legislador cordobés estableció poco después (ley 7524, del año 1986) que era preciso que tuvieran título oficial de martillero y/o corredor público o título de grado universitario en la rama del Derecho y/o de las Ciencias Económicas. El a quo ha reconocido que la ley 7524 exige una carrera de nivel terciario (conf. fs. 93 vta. y 100). .
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3121
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