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Fallos: 321:3104 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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3104 FALLOS DE TACORTE SUPREMA

PESCA.
La discrecionalidad no implica una libertad de apreciación extralegal, que obste a la revisión judicial de la proporción o ajuste de la alternativa punitiva elegida por la autoridad, respecto de las circunstancias comprobadas, de acuerdo con la finalidad de la ley. - .

PESCA.
Corresponde confirmar la sentencia que redujo la multa impuesta por entender que el valor indiciario del buque sería superado por el quantum de la sanción, ya que el control jurisdiccional de la disposición aplicable ha versado sobre aspectos reglados, que hacen a la proporcionalidad entre la medida y la finalidad de prevención y punición de la ley, y no sobre razones de oportunidad y mérito.

PESCA. -
La ausencia de los extremos contemplados en el art. 12, inc. b), de la ley 17.500 (modificada por las leyes 20.136 y 22.018) no puede considerarse como un atenuante que justifique la disminución de la sanción, y tampoco puede contemplarse a esos fines el valor de la embarcación, por no estar ello previsto en la ley (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).

PESCA. - -
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que, teniendo en cuenta la falta de intencionalidad en la comisión de la infracción, la ausencia de antecedentes y el valor de la embarcación, disminuyó la multa aplicada, otorgando a la ley 17.500 y sus modificatorias una exégesis irrazonable que desvirtúa su verdadero sentido y afecta la función preventiva y sancionatoria que se otorgó a dicho instrumento (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de noviembre de 1998.

Vistos los autos: "Demchenko, Ivan N. c/ Prefectura Naval Argentina -DPSJ 3/96 s/ proceso de conocimiento".

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3104

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