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Fallos: 321:3087 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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3) Que, en primer lugar, corresponde examinar los agravios mediante los cuales se invoca un caso de arbitrariedad pues, de configurarse ese supuesto, no habría sentencia judicial válida en los términos de la jurisprudencia de esta Corte (Fallos: 312:1034 , entre muchos otros) y, por lo mismo, sería irrelevante el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad de la norma de que se trata.

4) Que el recurso extraordinario deducido sobre aquella base es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

5) Que, én cambio, los restantes agravios suscitan cuestión federal bastante a los efectos de la apertura de la instancia extraordinaria pues se ha puesto en tela de juicio la validez constitucional de la ley 23.523 y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria a su aplicación (art. 14, inc. 12, de la ley 48).

6) Que los hechos que originaron este caso son los siguientes. El señor Miguel Angel Agnese se desempeñó en el Banco de Boston, la categoría de auxiliar durante poco más de cinco años —esto es, desde el 1° de febrero de 1954 hasta el 5 de junio de 1959- momento en el cual la empleadora decidió extinguir esa relación laboral con arreglo al entonces vigente decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 5547/59.

La sanción de la ley 16.507 dio origen al primer pedido de reincorporación del actor —causa N° 20.732 originaria del Tribunal Bancario, fallada el 29 de diciembre de 1967- que fue desestimado por considerarse que el art. 2? de dicha ley contrariaba los principios y garantías de la Constitución Nacional (confr. doctrina de Fallos: 270:201 ).

En el presente litigio, la pretensión del actor se sustentó en un régimen jurídico posterior y distinto de aquél en que había intentado ampararse en 1967. Así lo estableció la decisión de esta Corte de fs. 206/208 en su anterior intervención en la causa, al dejar sin efecto la sentencia que había hecho lugar a la excepción de cosa juzgada.

Ello motivó el pronunciamiento del a quo de fs. 297/299 vta., que —ahora sí- abordó el fondo de la cuestión debatida y concluyó en la inconstitucionalidad de la ley 23.523 y en la confirmación del fallo de primera instancia que rechazaba la demanda.

En consecuencia, corresponde a esta Corte determinar si el régimen establecido por la ley 23.523 se compadece, o no, con los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3087 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3087

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