ba ese mismo hecho, por lo que cabe concluir que las consecuencias del acto disolutivo del contrato de trabajo, sin indemnización, se incorporaron definitivamente al patrimonio de la demandada 29 años antes de la sanción de la ley 23.523 y casi 40 años antes del dictado de esta sentencia (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
Al establecer un orden de preferencia en el ingreso de los dependientes, lo que la ley 23.523 impone —en verdad- es la reincorporación de ciertas personas ya desvinculadas de la empresa, ya que ésta sólo puede liberarse de esa obligación mediante el pago de una cuantiosa indemnización basada en la ficticia antigiedad que surgiría de computar los años no trabajados, lo que implica una carga pecuniaria que importa el reconocimiento de derechos sin contraprestación alguna (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
La libertad de contratar no queda desnaturalizada por la ley 23.523, ya que la misma no obliga a contratar, sino que sólo prescribe que los empleadores que tengan necesidad de personal deberán dar preferencia a los trabajadores que estén en las condiciones descriptas por ella, y en los casos en que los bancos lo dispongan, podrán liberarse de ese "derecho de preferencia" pagando una suma de dinero (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.
El examen de los méritos o eficacia de los medios arbitrados para alcanzar los fines propuestos es ajeno a la competencia de la Corte, a la que sólo le incumbe pronunciarse acerca de la constitucionalidad de los medios elegidos por el Congreso (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.
La Corte no puede sustituir su criterio de conveniencia o eficacia económica o social al del Congreso de la Nación para pronunciarse sobre la validez constitucional de las leyes, de las que regulan el ejercicio del trabajo, del comercio, de la industria, o de las que establecen impuestos o tasas (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3083
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