CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.
La atribución de declarar inconstitucional una ley sólo debe ser ejercida exclusivamente cuando la repugnancia con la cláusula constitucional que se invoca sea manifiesta y la incompatibilidad inconciliable, debiendo resolverse cualquier duda en favor de la constitucionalidad (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de noviembre de 1998.
Vistos los autos: "Agnese, Miguel Angel c/ The First National Bank of Boston (Banco de Boston) s/ ac. de reinc. ley 23.523".
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al confirmar la de primera instancia, rechazó la demanda y declaró la inconstitucionalidad de la ley 23.523, la parte actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 302/311 vta.
que fue concedido a fs. 321.
29) Que para resolver en esos términos, el a quo sostuvo que la norma cuya aplicación se pretende es contraria a lo dispuesto en los arts. 14, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional. Explicó que la ley 23.523 creó en favor del actor una opción para ingresar nuevamente a dependencias del banco del que fue separado en el año 1959 —a raíz de su participación en una huelga con afectación de la libertad de contratar de la demandada. Expuso que la preferencia legal introduce un vínculo obligacional entre dos partes que no tuvieron contacto durante varias décadas, sujetando al empleador a una alternativa que agravia el derecho de propiedad que reconoce el art. 17 de la Constitución Nacional si decide no reincorporar al trabajador. Ello, pues aquella ley le impone el pago de una suma de dinero, igual ala que hubiera debido afrontar por el despido incausado del actor, a la fecha de la denegatoria de la reincorporación.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3084
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