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Fallos: 321:3082 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de comercio e industria.

La ley 23.523 restringe en forma irrazonable el poder discrecional que es imprescindible reconocer a los empleadores en lo concerniente a la integración de su personal, con menoscabo de la garantía del art. 14 de la Constitución Nacional que consagra la libertad de comercio e industria.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial. :

El examen de razonabilidad de las leyes en punto a su constitucionalidad sólo puede llevarse a cabo en el ámbito de las previsiones en ellas contenidas y de modo alguno sobre la base de los resultados obtenidos en su aplicación, pues éllo importaría valorarla en mérito a factores extraños.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.

Existe cuestión federal bastante si se puso en tela de juicio la validez constitucional de la ley 23.523 y la decisión del superior tribunal de la causa fue contraria a su aplicación (art. 14, inc. 19, de la ley 48) (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

EMPLEADOS BANCARIOS.
Cualquiera haya sido el grado de las iniquidades sufridas por los empleados bancarios durante el "movimiento pendular" desde la década del cuarenta hasta la fecha, parece claro que la compensación de aquéllas no puede establecerse válidamente con base en una violación constitucional (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

Cualesquiera sean los criterios de conveniencia o eficacia económica 0 social que el legislador arbitre -cuestión ajena a la competencia del Tribunal- encontrarán una valla infranqueable en las prescripciones de la Constitución Nacional cuya custodia sí corresponde a la Corte (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

EMPLEADOS BANCARIOS. - .
En la ley 23.523 se hace caso omiso de que cuando se produjo el hecho extintivo de la relación laboral se hallabá vigente una norma que legitima

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3082 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3082

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