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Fallos: 321:3081 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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12) Que si bien la prueba del empobrecimiento del contribuyente no es un requisito exigible para la procedencia de la acción de repetición (Fallos: 297:500 ), tal doctrina no puede llevarse al extremo de admitir una pretensión como la entablada en estos autos en los que el propio actor reconoce haber trasladado la carga tributaria. Tal reconocimiento importa que el haber aplicado el aumento dispuesto por el decreto 914/86 desde la fecha de su dictado, no le ocasionó perjuicio patrimonial alguno. Debe por lo tanto descartarse la existencia de una afectación al derecho de propiedad consagrado por el art. 17 dela Constitución Nacional.

Por ello, se confirma la sentencia apelada; las costas de esta instancia se imponen a la actora vencida. Notifíquese y devuélvase.

GusTavo A. BossErT.

MIGUEL ANGEL AGNESE v. THE FIRST NATIONAL BANK OF BOSTON .


BANCO DE BOSTON)
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.

El sistema de preferencia establecido por la ley 23.523 tiende a forzar el ingreso de los dependientes, porque impone la obligación de pagar la indemnización prevista por el ordenamiento laboral para el supuesto de despido injustificado, tomando como base de cálculo un período durante el cual no hubo relación alguna entre las partes, a menos que el empleador se avenga —contra su voluntad a incorporar empleados que no gozan de la confianza que debe presidir toda relación de dependencia.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

La ley 23.523 vulnera la libertad de contratar y la garantía de propiedad, pues convierte el nuevo ejercicio del derecho a elegir la persona del contra tante en factor de atribución de responsabilidad e impone una carga pecu- .

niaria que importa el reconocimiento de derechos sin contraprestación de trabajo alguna.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3081 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3081

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