nistrativos que la actora considera favorables a su postura (fs. 523 vta/ 526), en tanto ninguna influencia tendría para variar la solución del pleito.
Por ello, se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
LU
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
Que el suscripto coincide con el voto de la mayoría con exclusión del considerando 12, que expresa en los siguientes términos:
12) Que si bien es verdad que la prueba del empobrecimiento del contribuyente no es un requisito exigible para la procedencia de la acción de repetición (Fallos: 297:500 ), tal doctrina no puede llevarse al extremo de admitir una pretensión como la entablada en estos autos que en definitiva reconoce como fundamento la falta de servicio atribuible al Estado por haber incurrido en la referida demora en la publicación del decreto, cuando dicha conducta estatal no ocasionó un perjuicio patrimonial al demandante. Debe por lo tanto descartarse la existencia de una afectación al derecho de propiedad consagrado por el art. 17 de la Constitución Nacional.
Por ello, se confirma la sentencia apelada; las costas de esta instancia se imponen a la actora vencida. Notifíquese y devuélvase.
ANTONIO BOGGIANO.
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUSTAVO A. BOSSERT
Considerando: .
Que coincido con el voto de la mayoría, con exclusión del considerando 12, que expreso en los siguientes términos:
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3080
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