9") Que a pesar de la oposición de Obras Sanitarias de la Nación, el 19 de octubre de 1987 la provincia inició la ejecución de la obra mencionada en el considerando séptimo, es decir, el sistema de conducción que comunicaría los desagies de la avenida Crovara con la naciente del emisario principal del Cildáñez en la Capital Federal.
Asimismo, comenzó a construir dos caños de 1 metro de diámetro —con traza por la avenida General Paz- que aparentemente conectarían a aquel sistema caudales provenientes de la calle Reconquista conf. fs. 31 del expte. 7764-V-86; fs. 29, y 40/49 del expediente principal).
Ante esa circunstancia, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires dirigió sendas cartas-documento al citado organismo nacional y ala Dirección Provincial de Vialidad pidiendo la suspensión de la obra (confr. fs. 10/11 del expte. 33.936, agregado a fs. 22 y siguientes del expte. principal; y fs. 80 del expte. 8031-P-86).
Como consecuencia de ese pedido, el 24 de junio de 1988 O.S.N.
envió una nota a la citada Dirección Provincial a fin de "reiterar la oposición de esta Empresa para que se conecten nuevas canalizaciones pluviales provenientes de cuencas provinciales al entubamiento del arroyo Cildáñez". Aclaró que esa reiteración estaba motivada por "ciertos trabajos de empalmes clandestinos ya realizados" y por "otros, también clandestinos, que se están construyendo actualmente en proximidades de la Av. General Paz y la calle Francisco Bilbao". Asimismo, puntualizó que la imposibilidad de autorizar nuevas conexiones estaba fundada "en el hecho de hallarse totalmente colmada la capacidad de conducción del referido arroyo y en el riesgo de aumentar seriamente las inundaciones que se verifican en su cuenca de Capital Federal". Finalmente, solicitó al organismo provincial que suspendiera los trabajos en ejecución y buscara soluciones alternativas para la evacuación de los desagúes (confr. nota de fs. 68, cuya autenticidad fue reconocida a fs. 164).
10) Que las frecuentes inundaciones registradas en la cuenca del arroyo Cildáñez —-descriptas en el considerando sexto— representan un grave problema social. Ello justifica, ciertamente, la preocupación de las autoridades de la Provincia de Buenos Aires para poner remedio a esa situación dentro de los límites de su competencia. En tal sentido, esta Corte ha reconocido las potestades de los estados provinciales para satisfacer, en sus respectivos territorios, los objetivos de prosperidad, adelanto y bienestar general (Fallos: 310:2812 ).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3017
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