Pues bien, según se ha señalado también en los considerandos precedentes, la autoridad nacional denegó el primer pedido de la provincia —referente a la obra cuestionada en este pleito- a mérito de las explicaciones contenidas en la nota enviada por el ingeniero Canillas. Y con posterioridad respondió también en forma negativa el segundo requerimiento, relativo a una obra similar. A pesar de ello -y como también se indicó supra— la provincia construyó buena parte de la obra de conducción e, incluso, llegó a realizar trabajos en el inicio de la entubación del arroyo Cildáñez (obra que pertenece, como se dijo, a O.S.N.), todo ello en la Capital Federal (cfr. acta notarial y sus anexos de fs. 40/49, en particular fotografías de fs. 43; 68, 108, 278, 343 in fine y 344). Por tal razón, O.S.N. reiteró su negativa a la conexión de nuevas canalizaciones pluviales (conf: nota referida en el considerando noveno).
Cabe aclarar que resulta irrelevante la autorización dada por la Dirección Nacional de Vialidad en el expediente 7764-V-86, pues este organismo —según lo ha aclarado al contestar la citación— se limitó a permitir la utilización de sus terrenos para la realización de la obra, pero no autorizó —ni hubiera podido válidamente hacerlo— la conexión de aguas provenientes de la provincia al conducto de Obras Sanitarias de la Nación.
En síntesis, la conducta de la demandada resulta palmariamente inadmisible, pues realizó las obras impugnadas en el territorio de la Capital Federal, sin contar con el permiso de la autoridad competente y, lo que es peor, pese a la negativa expresa, formal, fundada y reiterada de dicha autoridad.
L 11) Que la conclusión que antecede no constituye un impedimento para que la Provincia de Buenos Aires y la ciudad de Buenos Aires —cuyo gobierno ejerce en la actualidad "el poder de policía y de regulación y control en materia de prestación del servicio público de desagúes pluviales en el área de su jurisdicción", de acuerdo al citado decreto 993/93 unan sus esfuerzos para lograr una solución satisfactoria al delicado problema de las inundaciones de la cuenca del arroyo Cildáñez, que —omo se ha señalado— afecta a los habitantes de ambas jurisdicciones, no sólo en las zonas aledañas a la avenida General Paz sino también en otros lugares de la misma cuenca.
Parece evidente que esa solución exige evaluar distintas opciones —no sólo una, como la que pretendió ejecutar unilateralmente la Provincia de Buenos Aires— y desde distintos aspectos —económicos, téc
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3019
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3019
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 3 en el número: 357 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos