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Fallos: 321:3022 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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brado con dicha provincia- quien afectó los recursos de coparticipación federal que le corresponden al pago de la deuda provincial (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional). .


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte: , El Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) —invocando su condición de organismo descentralizado nacional en jurisdicción del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos artículo 12 de la ley nacional 24.583) y continuador institucional del Consejo Federal de Agua Potable y Saneamiento (COFAPYS)- promovió la presente demanda contra el Servicio de Agua Potable y Saneamiento de la Provincia de Formosa —continuador institucional de la ex Administración General de Obras Sanitarias de dicha provincia—, organismo que reviste el carácter de ente autárquico provincial (ley local 1142).

El actor manifiesta que dirige su pretensión a fin de obtener la cancelación de un crédito —cuotas 6, 7? y 82--, otorgado a la demandada mediante un Convenio celebrado para financiar la construcción de la Planta Potabilizadora de la localidad de Ingeniero Juárez, Formosa. , Ante la falta de cumplimiento por parte de la demandada de las obligaciones contraídas, se firmó un Acuerdo de Refinanciación de Deuda con la Provincia de Formosa (v. fs. 41/43) a fin de regularizar los atrasos, mediante el cual la Provincia aceptó el compromiso de afectar los recursos de coparticipación federal a dicho efecto (art. 72).

Por este último procedimiento se obtuvo el pago de las cuotas 1 a 59, Sin embargo, a partir del 21 de abril de 1997, la Subsecretaría de Programación Regional del Ministerio de Economía no autorizó al Banco Nación para afectar los recursos a ese efecto (v. fs. 52), por lo que la —" actora se ha visto forzada a entablar este pleito por las cuotas restantes.

A fs. 73/75, la señora jueza a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7 ante quien se interpuso la demanda, rechazó el pedido de traba de embargo preventivo solicitado por la actora. .

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3022 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3022

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