Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:3018 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

Ahora bien, resulta extremadamente obvio que un Estado no puede ejercer tales potestades mediante una obra pública realizada fuera de su territorio y con invasión de las facultades propias de otro Estado, sin el consentimiento de las autoridades respectivas. .

En el sub examine, la demandada excedió en forma manifiesta el ámbito de sus atribuciones, pues el lugar donde construyó la obra en cuestión "no pertenece a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires", según ella misma reconoció en su alegato (fs. 724).

Cabe hacer notar que, en el ámbito de la Capital Federal, la autoridad que tenía a su cargo "el estudio, proyecto, construcción, renovación, ampliación y explotación de las obras de... saneamiento urbano", era Obras Sanitarias de la Nación (conf. art. 2 de la ley 13.577, modificado por la ley 20.324). Esta repartición es la que construyó, en la ciudad de Buenos Aires, el entubamiento del emisario principal del arroyo Cildáñez y los ramales que desembocan en dicho conducto (conf.

fs. 337, 529, 788, 791 y 792). Asimismo, prestó servicios de desagies pluviales en la capital, hasta el 20 de agosto de 1993, día en el que transfirió tales servicios y las instalaciones correspondientes a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (conf. anexo I, apartado II de la ley 23.696; decreto nacional 993/93; art. 1 del decreto municipal 1.123/93; y convenio del 20 de agosto de 1993, celebrado entre el municipio y la empresa mencionados y la Secretaría de Obras Públicas de la Nación).

También es oportuno recordar que —como surge del relato de los considerandos séptimo y octavo— la propia Provincia de Buenos Aires había admitido que el arroyo Cildáñez se encontraba bajo la jurisdicción de Obras Sanitarias de la Nación y reconocido la necesidad de requerirle autorización para efectuar las conexiones pretendidas (confr. fs. 7 del expte. 8031-P-86 y fs. 1 del expte. 2410-1029/ 86). Es más: al pedir la citación como tercero de Obras Sanitarias de la Nación sostuvo que ésta debía "permitir o efectuar obras que se encuentran bajo la esfera" de dicha repartición a fin de dejar que las aguas del arroyo Cildáñez continuaran su curso en la Capital Fede ral (confr. fs. 126 vta.).

. Resulta claro, entonces, que a la época de los heehos que dieron motivo a este pleito, era indispensable la autorización de Obras Sanitarias de la Nación para efectuar cualquier modificación en la red pluvial que esta última había construido en la Capital Federal.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3018 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3018

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 3 en el número: 356 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos