compuesto de dos celdas de 2,40m. x 1m.), con una traza paralela ala Av. General Paz (por debajo de los terrenos parquizados de esta vía) desde Crovara hasta la prolongación de la calle Francisco Bilbao. Allí el conducto presenta una curva a 90° y se identifica con un túnel circular (de 1,80m. de diámetro) que cruza la Av. General Paz y se conecta ala entubación del arroyo Cildáñez (confr. informe de fs. 108; peritaje hidráulico, en especial fs. 343, 345, 382 y 528; ver también el plano de fs. 91 donde puede apreciarse nítidamente la traza de la obra proyectada).
El 6 de agosto de 1986 la Dirección de Vialidad de la provincia comunicó a Obras Sanitarias de la Nación que había proyectado los desagues de la Av. Crovara y de su cuenca de influencia y que se había previsto la conexión del conducto procedente de esa avenida con la entubación del arroyo Cildáñez; asimismo le pidió permiso para efectuar dicha conexión, toda vez que el citado arroyo se encontraba dentro de la jurisdicción del organismo nacional (fs. 7 del expte. 8031-P-86).
En virtud de ese pedido el jefe del Departamento de Estudios y Proyectos Civiles de Obras Sanitarias de la Nación dictaminó que, de acuerdo a los volúmenes que en esa época se volcaban desde La Matanza y la Capital Federal, el nuevo aporte de aguas pluviales "incrementaría los déficits de conducción y los eventuales riesgos de inundaciones". Asimismo, la gerencia de servicios requirió informes a los Departamentos de Zona Oeste y de Capital Federal, los cuales respondieron que ante precipitaciones de importancia se producían anegaciones en la cuenca del arroyo Cildáñez (fs. 46, 48 vta. y 51 del expte. 8031-P-86).
Sobre la base de esos elementos, el ingeniero Canillas —Gerente General de Estudios, Proyectos y Obras de la entidad nacional- le comunicó a la Dirección de Vialidad provincial el día 30 de diciembre de 1986 que no era conveniente la conexión del conducto de la obra proyectada al entubamiento del arroyo Cildáñez, pues "luego de un análisis exhaustivo de su capacidad de conducción" se concluyó en que ésta "se halla colmada con los caudales de aporte actuales, y el autorizar la conexión solicitada incrementaría dicho aporte en el orden de los 10m/seg. con lo cual se estima que aumentarían los inconvenientes por anegaciones que actualmente se producen" (fs. 57 del expte. 8031-P-86 y fs. 34 y 98 del expte. principal).
8) Que, por otra parte, una comisión vecinal de Villa Insuperable requirió al gobierno de la provincia una solución para el problema de
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3015
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