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Fallos: 321:3014 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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del desarrollo urbano y el aumento de las superficies impermeables, ese ramal es ineficaz para transportar los caudales producidos actualmente en las referidas subcuencas 1 a 12 (confr. fs. 529/530, 791 in fine/792 y cuadros de fs. 532). Asimismo, las obras de pavimentación y desagues de la Av. Crovara mencionadas en el considerando cuarto, que concluyeron en 1989, habrían contribuido —según la opinión del perito- a agravar la situación en la zona (fs. 789 y 792).

Esos factores son —a criterio del experto hidráulico los que provocan frecuentes inundaciones. Así, el perito señala que los excedentes pluviales de las subcuencas de la provincia producidos por eventos de recurrencias menores (entre 2 y 5 años) ingresan en la capital cruzando la avenida General Paz por debajo del puente que se encuentra a la altura de Crovara — Av. Eva Perón. Esos caudales, sumados a las aguas de precipitación local de la subcuenca ubicada en la Capital Federal (delimitada aproximadamente por las vías del ferrocarril y las avenidas General Paz, Eva Perón y Piedrabuena, ver plano de fs. 93) resultan mayores que la capacidad de los sumideros y de los ramales secundarios del arroyo Cildáñez (ver croquis de fs. 786).

Ello provoca que se active el "sistema mayor", es decir, que las aguas escurran por las calzadas hasta la calle Francisco Bilbao, por donde corre el emisario principal del arroyo Cildáñez (confr. fs. 289 in fine / 290, 312, 788, 789, 791 y 792).

Por otra parte, en Villa Insuperable se producen inundaciones en la zona de descarga hacia las alcantarillas de la Av. General Paz, entre las calles Pedro Goyena y Salguero y muy frecuentemente, con altos niveles —que han superado el metro de altura— en las calles Baigorria y Reconquista y en la Av. General Paz. Según el peritaje, esta área tiene cotas bajas respecto de las citadas alcantarillas; este hecho se agravaría por las deficiencias de mantenimiento detectadas por el experto, tanto en los canales a cielo abierto como en la identificación y embocadura en la batería de alcantarillas semicirculares (confr.

fs. 345, 368/369 y 349).

7) Que a fin de aliviar la situación de la zona de Villa Scasso, la provincia emprendió los trabajos de pavimentación y desagúes de la avenida Crovara ya mencionados y, juntamente con ellos, la obra de conducción que dio origen a este pleito.

Esta obra consiste en una reestructuración de las descargas hacia el arroyo Cildáñez mediante un conducto rectangular de hormigón

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3014 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3014

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