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Fallos: 321:3016 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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las inundaciones de esa zona (ver fs. 1 del expte. 2410-1029/86 y fs. 63/64 del expte. 8031-P-86). Como resultado de esas gestiones y de otras realizadas por la Municipalidad de La Matanza, las autoridades provinciales ordenaron la ejecución de otra obra —complementaria de la mencionada en el considerando anterior— que vincularía directamente la referida conducción de desague de Villa Insuperable -que corre bajo la calle Reconquista— y el emisario principal del arroyo Cildáñez en la Capital Federal, mediante túneles (de 2 metros de diámetro) por debajo de la Av. General Paz a la altura de la calle Francisco Bilbao (ver informe de fs. 108; manifestaciones del perito de fs. 382; fs. 4 del expte. 2406-5748/87). En un memorandum suscripto por el ministro de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires se expresaba que se convino llevar adelante ese proyecto "previa autorización de Obras Sanitarias de la Nación de aceptar en la cuenca del arroyo Cildáñez... hasta 30m'/seg." (fs. 1 del expte. 2410-1029/86).

Por ello, el 15 de setiembre de 1987 la Subsecretaría de Recursos Hídricos y Mineros bonaerense requirió a Obras Sanitarias de la Nación que evaluara "la posibilidad de producir el vuelco de desagúes pluviales de la cuenca del arroyo Cildáñez al entubamiento existente en jurisdicción de la Capital Federal", lo que "aportaría en los picos de máxima crecida un caudal de 30 m"/seg.". Aclaró que esa obra sanearía una extensa cuenca de Villa Insuperable (confr. fs. 3/4 del expte. 2406-5748/87 y fs. 61 del expte. 8031-P-86).

El 7 de octubre de 1987 Obras Sanitarias respondió ese requerimiento. Explicó que la capacidad de conducción de la entubación ya se hallaba "totalmente comprometida para la evacuación de las redes afluentes más la derivación proveniente del curso superior del arroyo Maldonado que prácticamente descarga toda el agua llovida aportada por su cuenca en provincia"; por esa razón "ya se producen desbordes en sectores de la cuenca con una recurrencia mayor que la conveniente". En consecuencia, señaló que era "imposible admitir en el emisario principal entubado un aporte adicional de 30m'/seg. y lógicamente tampoco en los conductos afluentes". "No obstante ello —agregó— podría considerarse aportar esa descarga en el sector de conducción a cielo abierto, aguas abajo de la Av. Coronel Roca, que tendría capacidad de recepción". Asimismo, indicó que ya se había respondido en el mismo sentido al requerimiento similar formulado el 6 de agosto de 1986 —referido en el considerando anterior— (confr. fs. 1/2 del expte. 2406-5748/87, fs. 66/67 del expte. 8031-P-86 y fs. 103/104 del expte. principal). .

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3016 
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