nicos, sociales, etc.—. La complejidad que ello involucra y la posibilidad de una futura alteración de las condiciones existentes "requieran más de una experta administración que de la decisión judicial basada sobre reglas demasiado estrictas", como ha señalado -si bien en presencia de un caso de características diferentes al sub examine— la Corte Suprema de Estados Unidos de América (320 US. 383, citado en Fallos: 310:2478 , considerando 67).
Sin perjuicio de ello, los estudios y demás elementos de juicio aportados a este proceso —entre ellos, el meduloso peritaje hidráulico— podrían constituir un aporte para alcanzar aquella solución. Así, el experto se ha referido a la planificación de los desagúes de cuencas compartidas jurisdiccionalmente, donde "además de evaluarse nuevas obras cabría la posibilidad de analizar modificaciones en las existentes con un objetivo amplio de optimizar el funcionamiento conjunto, minimizando los riesgos de inundaciones locales y generalizadas" fs. 293).
A propósito de aquellas posibles "nuevas obras", cabe mencionar las conclusiones del experto —no observadas por las partes— acerca de que la hipotética construcción de un conducto aliviador paralelo a la avenida General Paz, "tendría un fuerte impacto localizado" en la sección correspondiente a esa avenida y atenuaría "principalmente las afectaciones sufridas en la Provincia de Buenos Aires", además de producir algún beneficio en los tramos medio e inferior del arroyo conf. fs. 525).
Precisamente, el Gobierno Nacional proyectó una obra de esa especie. En efecto, la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones dispuso el llamado a licitación para la construcción del "aliviador arroyo Cildáñez", que tiene por objeto "captar y conducir los excedentes hídricos que concurren hacia la avenida General Paz en el tramo comprendido entre el Puente de la Noria y la calle Mansilla (lado Provin cia de Buenos Aires) y que se generan fundamentalmente en la cuenca del arroyo Cildáñez". Esta obra consiste en una conducción principal de hormigón armado, que se completa "con una serie de conducciones menores que, iniciándose en la conducción principal, ingresan hacia la jurisdicción provincial con el fin de captar los excedentes hídricos superficiales en zonas del partido de La Matanza". Entre estas conducciones secundarias, interesa mencionar las que se desarrollarán en Villa Insuperable, por las calles Reconquista e Irigoyen y en Villa Scasso, por la avenida Crovara (entre Vizconde Ceballos y el alivia
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3020
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