29) Que al confirmar la condena de Fernández Prieto por el delito de transporte de estupefacientes, la Cámara Federal de Mar del Plata sostuvo que la requisa efectuada tuvo su origen en un estado de sospecha previo que animaba a los funcionarios policiales en circunstancias en que resultaba imposible requerir una orden judicial, dentro del marco de una actuación prudente en el ejercicio de sus funciones específicas y sin violación alguna de normas constitucionales o procesales. Afirmó, asimismo, que sostener el criterio contrario coartaría la posibilidad de la autoridad policial de revisar un automotor cuando éste resulta ser sospechoso. Ello importaría según sus argumentos— "imposibilitar su labor de prevención, siempre en el marco del justo equilibrio que debe mediar entre el interés social de perseguir delitos y el interés de la misma sociedad de que ello ocurra con respeto a las garantías individuales" (fs. 628 vta. y 629).
3?) Que contra dicha resolución la defensa del condenado interpuso recurso extraordinario federal, cuyo rechazo dio lugar a esta queja.
En su presentación, la recurrente sostuvo que la detención producida sobre la base de un "estado de sospecha previo" resulta violatoria de la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional, en tanto la detención sólo es válida si se encuentra fundada en orden escrita de autoridad competente, o bien, excepcionalmente, si ella es llevada a cabo por las fuerzas policiales en los estrictos términos de los arts. 4 y 184, inc. 4, del Código de Procedimientos en Materia Penal. Sin embargo, sostuvo que estas normas exigen la presencia de "indicios vehementes o semiplena prueba de culpabilidad", lo que excluye la posibilidad de una detención legítima sobre la exclusiva base de la expresión de un estado de sospecha respecto del cual ni siquiera se determinan cuáles fueron sus presupuestos fácticos. Tal omisión de informar las concretas razones que motivaron la detención impediría al juez revisar la suficiencia de dichos motivos e invalidaría el acto, el cual, por tanto, debería ser excluido como medio de prueba. En este sentido, la apelante invocó la doctrina sentada por este Tribunal en Fallos: 317:1985 (caso "Carlos Angel Daray").
4) Que los agravios propuestos a esta Corte habilitan la apertura de la instancia extraordinaria, pues en ellos se cuestiona el alcance de la garantía del debido proceso y la que establece que nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente art. 18 de la Constitución Nacional), y a su vez, la condena se apoyó,
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2965
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