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Fallos: 321:2960 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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19) Que, asimismo, resulta conveniente recordar que los jueces tienen el deber de resguardar, dentro del marco constitucional estricto, "la razón de justicia, que exige que el delito comprobado, no rinda beneficios" (caso "José Tibold"; Fallos: 254:320 , considerando 13).

Por lo demás, tampoco es posible olvidar que en el procedimiento penal tiene excepcional relevancia y debe ser siempre tutelado "el interés público que reclama la determinación de la verdad en el juicio", ya que aquél no es sino el medio para alcanzar los valores más altos:

la verdad y la justicia (doctrina citada en Fallos: 313:1305 ). Es por ello que una solución diferente no implicaría un aseguramiento de la defensa en juicio, sino desconocer la verdad material revelada en el proceso, toda vez que se trata de medios probatorios que no exhiben tacha original alguna, más aún si se tiene en cuenta que el procesado al prestar declaración indagatoria reconoció que en ocasión de ser detenido transportaba estupefacientes.

Por ello, se confirma la sentencia apelada. Hágase saber y devuélvase.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAyr (en disidencia) — AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI en disidencia) — GUILLERMO A. F. LóPez — Gustavo A. BossErr (en disidencia) — ADoLFo ROBERTO VAZQUEZ.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata que condenó a Carlos Alberto Fernández Prieto a la pena de cinco años de prisión y multa de tres mil pesos como autor del delito de transporte de sustancias estupefacientes, la defensa interpuso el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja.

2?) Que para decidir como lo hizo y en lo que aquí importa, sostuvo que "no puede prosperar el planteo defensista, en cuanto sostiene la nulidad de la requisa efectuada, cuya acta luce a fs. 1 y vta. Ello, por cuanto la lectura de las actuaciones conduce a concluir, necesariamente, que la requisa efectuada en autos tuvo su origen en un estado de sospecha previo que animaba a los funcionarios policiales, en cir

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2960 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2960

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