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Fallos: 321:2970 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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9") Que en un sentido similar, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al interpretar el art. 5, párrafo 1, inc. c, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, ha acentuado que no es suficiente que la autoridad que realiza el arresto actúe de buena fe y que tenga la convicción sincera para sospechar del afectado. Por cierto, éste es un presupuesto básico; pero, además, su decisión debe apoyarse en hechos concretos que alcancen para convencer a un observador objetivo, sin prevaricar (en su cuarta acepción castellana), de que el sospechado podría haber cometido el delito en cuestión (confr. caso "Fox, Campbell y Hartley" del 30 de agosto de 1990, A, N° 182, pág. 16, cit. en Louis Edmond Pettiti, Emmanuel Decaux y Pierre Henri Imbert, "La Convention Européenne des Droits de ?Homme. Commentaire article par article", París, 1995, pág. 194). Incluso en el ámbito de la lucha contra el terrorismo, aun cuando se reconoce la necesidad de actuar velozmente y de mantener en secreto las fuentes de información, el gobierno demandado que intenta justificar una detención policial breve según el citado párrafo 12, inc. c, del art. 5, debe ofrecer información y prueba necesarias como para que, de acuerdo con las circunstancias concretas del caso, pueda analizarse si la sospecha suficiente del hecho se encontraba justificada razonablemente. De otro modo, la función de protección del art. 5 quedaría anulada (confr. caso "Fox, Campbell y Hartley", cit.; también Jochen Frowein y Wolfgang Peukert, "Europáische Menschenrechtskonvention: EMRK-Kommentar", 2a. edición, Kehl-Estrasburgo—Arlington, 1996, N° 76, págs. 109 y sgtes., con otras referencias jurisprudenciales acerca del alcance de esta doctrina).

En consonancia con este criterio, el Primer Senado del Tribunal Constitucional alemán (1 BvR 2226/94, 5/7/95, publicada en "Europúische Grundrechtezeitschrift", 1995, págs. 353 y sgtes.), al expedirse sobre la validez de la reforma legislativa que facultaba al Servicio Federal de Informaciones (Bundesnachrichtendienst) a vigilar las telecomunicaciones sin sospechas concretas, a fin de evitar el peligro de preparación o comisión de ciertos delitos, resolvió la aplicación provisional de la norma con la restricción de que ello sólo podía ser autorizado en tanto existieran puntos de apoyo fácticos que sustentaran la sospecha.

10) Que el requisito de que se manifiesten las causas de la sospecha no desaparece por el hecho de que se trate de un automotor o por motivos de urgencia que impidan obtener en tiempo una orden judi

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2970 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2970

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