Las reglas procesales, como los arts. 4 y 184, inc. 42, del Código de Procedimientos en Materia Penal, en juego en el sub examine, que condicionan la validez de las detenciones a la concurrencia previa de "indicios vehementes de culpabilidad" responden precisamente a esa concepción. Ello explica que "si la valoración sobre la sospechabilidad es dejada exclusivamente a criterio del particular o empleado ejecutor de la medida" (tal como lo advierte Jorge Clariá Olmedo, "Tratado de Derecho Procesal Penal", tomo V, Buenos Aires, 1966, pág. 285), no sólo peligre la imprescindible revisión judicial confr. Alfredo Vélez Mariconde, "Derecho Procesal Penal", 3a. edición, tomo II, Córdoba, 1982, págs. 503 y sgtes., en especial, pág. 504), sino directamente la libertad personal, "la primera de las garantías individuales", cuyo resguardo podría quedar así en manos del capricho policial.
8) Que la necesidad de una fundamentación como presupuesto para posibilitar el control judicial también fue puesta de manifiesto por la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de América.
Así, en "Terry v. Ohio" (392, U.S., 1 -1967-), y los numerosos precedentes en el mismo sentido que en él se citan, al admitir la facultad policial de arresto y registro personal ("stop and frisk") sin necesidad de que se cumpliera el requisito de la "causa probable" sólo limitada a los casos de riesgo para la integridad física del policía o de terceros— se elaboró la denominada "exigencia de especificidad de la información" (confr., pág. 21, nota 18): para justificar la injerencia sobre el particular, el oficial de policía debe poder puntualizar los hechos específicos y articulables que, tomados conjuntamente con inferencias racionales a partir de esos hechos, autoricen la intromisión. "El esquema de la cuarta enmienda sólo adquiere significación si se asegura que en algún punto la conducta de aquéllos a quienes se imputa violar la ley puede ser sujeta al escrutinio neutral de un juez que debe evaluar la razonabilidad de una búsqueda 0 registro personal a la luz de las circunstancias particulares" (pág. 21). Y se agregó: "para determinar si el oficial actuó razonablemente en tales circunstancias, se debe otorgar el peso debido no a su sospecha inicial y no particularizada, o a su "corazonada", sino a las inferencias razonables específicas que debe describir a partir de los hechos y a la luz de su experiencia" pág. 27). Si ello no ocurre, resulta aplicable la regla de exclusión, en tanto no puede ser introducida prueba obtenida por medio de una requisa y búsqueda que no fue razonablemente relatada en relación con la justificación de su iniciación (confr. "Warden v. Hayden" 387, U.S., 294, 310 —1967-1).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2968
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