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Fallos: 321:2961 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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321 cunstancias en que resultaba imposible requerir una orden judicial previa; y que dicho proceder se llevó a cabo sin conculcar garantía o derecho individual alguno". "De admitirse el criterio propugnado por la defensa —prosiguió- se coartaría la posibilidad de la autoridad policial de revisar un automotor en circunstancias en que éste resulta ser sospechoso, lo que importaría lisa y llanamente imposibilitar su labor de prevención, siempre enel marco del justo equilibrio que debe mediar entre el interés social de perseguir los delitos y el interés de la misma sociedad de que ello ocurra con respeto a las garantías individuales". En consecuencia —concluyó- "dado que el acto de prevención atacado de nulidad se efectuó... dentro del marco de una actuación prudente de la policía en ejercicio de sus funciones específicas y sin violación alguna de normas constitucionales o procesales" correspondía rechazar el planteo de nulidad.

3) Que en autos existe cuestión federal bastante para su tratamiento en la instancia extraordinaria, pues los agravios del recurrenteremiten, en definitiva, a determinar el alcance de una de las garantías constitucionales consagradas en el art. 18 de la Constitución Nacional (art. 14, inc. 3°, de la ley 48).

4") Que el a quo consideró "plenamente acreditado" que el "día 26 de mayo de 1992, siendo la hora 19.00, personal policial procedió a interceptar, en la calle 55 y Cabrera de esta ciudad —se refiere a Mar del Plata- a un automóvil marca Renault 12, color verde, patente C— 1293402, que circulaba con tres personas en su interior en actitud sospechosa, siendo estos identificados como Horacio Jorge Amán (conductor), Alberto José Julián Argente (acompañante) y Carlos Alberto Fernández Prieto (quien viajaba sentado en la parte trasera del rodado). Efectuada la requisa del vehículo, se encontró en el baúl del mismo un envoltorio tipo ladrillo conteniendo una sustancia vegetal denominada "cannabis sativa" (marihuana), entre otras cosas. Asimismo, en el interior del automóvil, ubicados por debajo y detrás del asiento del conductor, adonde se encontraba Fernández Prieto, se hallaron cinco ladrillos de las mismas características del anterior, conteniendo el mismo tipo de sustancia". Como consecuencia de ello, "el personal policial procedió entonces al secuestro del material precedentemente citado y demás efectos hallados, deteniendo a los tres ocupantes del automóvil".

5) Que al contestar el traslado de la acusación (fs. 472/473), la defensa sostuvo (fs. 504/512), en sustancial síntesis, que correspondía

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2961 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2961

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