fundamentalmente, sobre la prueba cuya incompatibilidad con el art. 18 ha invocado la recurrente (art. 14, inc. 3°, de la ley 48).
59) Que la cuestión a resolver es si los funcionarios policiales pueden llevar a cabo una detención como la de que se trata en autos con la mera atribución de una "actitud sospechosa" respecto de los detenidos y, en su caso, cuáles son los efectos probatorios que cabe otorgar al resultado de dicho procedimiento.
En lo que hace a la necesidad de que existan indicios que razonablemente puedan sustentar la sospecha de la comisión de un delito fue un asunto tratado por este Tribunal en el precedente "Daray" citado por la recurrente. En dicho caso la detención se había producido para el control del vehículo que conducía el imputado y, a pesar de que éste presentó la cédula de identificación del automotor, fue trasladado a la dependencia policial "para una mayor verificación de la documentación del vehículo" (confr. Fallos: 317:1985 , considerando 5 del voto mayoritario). En esa oportunidad, se consideró que la policía carecía de facultades para detener al imputado, por cuanto la referencia a la necesidad de un control ulterior del automóvil no puede equipararse a los "indicios vehementes o semiplena prueba de culpabilidad" a que se refiere el art. 4 del Código de Procedimientos en Materia Penal ni tampoco a los requisitos fijados por el art. 5, inc. 1, del decreto-ley 333/58 ratificado por la ley 14.467 —en su antigua redac ción—. En aquel caso lo decisivo fue que las actuaciones policiales no explicaban cuáles habían sido las circunstancias que motivaron la detención (confr. considerando 11 del voto mayoritario y 12 del de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor y Levene [h]).
En consecuencia, tanto en aquél como en este caso el núcleo de la discusión es el cuestionamiento de la validez constitucional de una medida de coerción apoyada en una decisión adoptada con argumentos de baja ley, esto es, sin expresión de causa suficiente.
6) Que toda medida de coerción en el proceso penal, en tanto supone una injerencia estatal en derechos de rango constitucional, se encuentra sometida a restricciones legales destinadas a establecer las formas y requisitos que aseguren que esa intromisión no sea realizada arbitrariamente. A su vez, el control judicial es la vía que ha de garantizar al ciudadano frente a toda actuación estatal injustificada.
Los jueces están obligados a examinar las razones y antecedentes que motivan el pedido de las autoridades administrativas y no se encuen
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2966 
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