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Fallos: 321:2969 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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La garantía frente a los registros, arrestos y embargos irrazonables, que la enmienda IV de la Constitución Americana declara inviolable, y que el juez Brennan ha caracterizado como "nada menos que un derecho comprehensivo de libertad personal frente a la intrusión estatal", ha sido interpretada por la Corte estadounidense —sin empequeñecer la cuestión— con alcances ciertamente variables según sus diversos ámbitos de aplicabilidad. Mas el control judicial de la razonabilidad de cada medida de coerción en concreto, y el consecuente deber de los agentes comprometidos en ella de especificar la información que la determinó, no ha sido resignado (confr. Ronald J. Allen, Richard B. Kuhns y William J. Stuntz, "Constitutional Criminal Procedure. An Examination of the Fourth, Fifth and Sixth Amendments and Related Areas", 3a. edición, Boston-Nueva York—Toronto-Londres, 1995, págs. 541 y sgtes.) Así, con notable claridad, se ha expresado sobre esta cuestión: "El funcionario policial no está autorizado a detener y revisar a toda persona que ve en la calle o acerca de la cual está realizando investigaciones. Antes de colocar sus manos sobre la persona de un ciudadano en busca de algo, él debe tener motivos razonables y constitucionalmente adecuados para actuar de ese modo ("Sibron v. New York" [392, US., 40, 64-1968]. En el caso se rechazó la sospecha de conducta vinculada al narcotráfico inferida a partir del hecho de que el imputado se encontraba hablando con adictos).

Del mismo modo, en "United States v. Cortez" (449, U.S., 411-1980-), a partir de la elaboración de la noción de la necesidad de valorar la totalidad de las circunstancias, "the whole picture", se advierte sin mayor esfuerzo que en ningún momento resultaría admisible un relato de la situación tan esquemático que impidiera todo control judicial. Incluso en casos en los que se ha recurrido a ciertas caracterizaciones abstractas, ellas aparecen fundamentadas en una multiplicidad de elementos fácticos que les otorgan contenido y no permiten que se las convierta en meras manifestaciones de la subjetividad del funcionario actuante (conf. "Florida v. Royer" [460, U.S., 491), en el _.

que la detención fue apoyada en que el imputado tenía el "perfil de quienes transportan drogas". Dicho "perfil" es cuidadosamente detallado en la nota 2, pág. 493, en cuanto a cuáles fueron las circunstancias de hecho que llamaron la atención del detective y lo condujeron a utilizar esta caracterización, la cual, de todos modos, tampoco esconsiderada suficiente como para fundamentar la existencia de "causa probable").

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2969 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2969

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