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Fallos: 321:2959 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Resulta pertinente destacar asimismo, que existían razones de urgencia para no demorar el procedimiento hasta recabar la orden judicial de detención, tal como surge de los argumentos expuestos en el cierre del acta de fs. 1, pues al tratarse de un vehículo en circulación, esa demora hubiera favorecido tanto la desaparición del bien, como los efectos que se hallaban en su interior y la posible fuga de los ocupantes.

17) Que la interpretación que propicia el recurrente del art. 4 del Código de Procedimientos en Materia Penal prescinde así del significado constitucional de sus términos y de las restantes normas del ordenamiento procesal penal, de las que resulta que en supuestos como el de autos en que la detención se realiza por parte de la prevención policial, las garantías constitucionales en juego se resguardan mediante la regularidad del procedimiento cumplido, según el examen de todas las circunstancias que lo rodearon conforme a las constancias de autos y la comunicación inmediata al juez (arts. 4 última parte, 183, 184, 364 del código citado), recaudo que se halla cumplido en la presente causa.

Bajo los supuestos enunciados, cabe concluir expresando que el acto de detención se efectuó dentro del marco de una actuación pru- dente y razonable del personal policial en el ejercicio de sus funciones específicas, en circunstancias de urgencia, sin que se halle probada ni mínimamente la vulneración de la norma que reglamenta el art. 18 de la Constitución Nacional.

En armonía con estos principios, carece de razonabilidad el argumento basado en que la detención y requisa sin orden judicial únicamente puede prosperar en los casos en que existan "actuaciones sumariales previas".

18) Que, en tales condiciones, no se advierte en el caso una viola- .

ción a la doctrina del Tribunal según la cual no es posible aprovechar las pruebas obtenidas con desconocimiento de garantías constitucionales (Fallos: 303:1938 ; 306:1752 ; 311:2045 , entre otros). Asimismo los restantes agravios de la recurrente no sustentan una solución contraria, en la medida en que el acto impugnado ha de considerarse válido, toda vez que fue realizado como resultado de la específica tarea impuesta al personal interviniente en cuanto a prevenir el delito y existían sospechas razonables y previas de la presunta conexión de los pasajeros del rodado con un hecho criminal.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2959 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2959

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